Casación No. 383-2011

Sentencia del 03/09/2012

“...Al hacer el examen correspondiente de la sentencia impugnada, se advierte que la Sala efectivamente no se refiere en sus argumentaciones al informe que contiene la explicación del ajuste efectuado por la SAT, en la audiencia conferida al contribuyente, por lo que es procedente examinarlo para determinar su importancia en la resolución de la controversia...
En virtud de lo anterior, al examinar el documento omitido por la Sala, la Cámara establece que el ajuste es totalmente razonable y lógico, pues es indudable que no se justifica declarar como costo de producción la adquisición de bienes para el mantenimiento de un activo fijo que contablemente no se posee, ya que de aceptarse la tesis del contribuyente de que la ley no le obliga a tener contabilizados los activos fijos, es tanto como permitir que los contribuyentes declaren como costo de producción el gasto por mantenimiento de bienes de ajena propiedad o desligados al proceso de producción, lo cual resulta a todas luces contrario al espíritu del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el supuesto de hecho contenido en el primer párrafo de dicho precepto permite deducir que la fuente productora de rentas gravadas debe formar parte de la contabilidad del contribuyente, para que su mantenimiento pueda considerarse costo de producción y consecuentemente deducible del impuesto sobre la renta.
Con base en las anteriores acotaciones, se concluye que el documento que contiene la explicación del ajuste, consistente en el informe rendido por los auditores que realizaron la fiscalización del contribuyente, es determinante en la resolución de la controversia, pues es el que define el origen del ajuste que el contribuyente no pudo justificar y que de acuerdo con lo considerado en los párrafos precedentes, éste se encuentra debidamente fundamentado, por lo que al resolver conforme a derecho es procedente acoger la tesis de la SAT, casarse la sentencia impugnada y confirmarse las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal en lo que respecta al referido ajuste...”